Una vez establecidos estos conceptos básicos, es necesario definir de manera clara y contundente la postura que deben tener todos los empleados y prestadores de servicios de esta empresa cuando, en representación de la misma, se relacionen con agentes públicos, clientes, proveedores y el mercado en general, público o privado.
6.1. Actos de corrupción y lavado de dinero
Todas y cada una de las prácticas o situaciones sospechosas que puedan indicar la ocurrencia o intento de un acto de corrupción, ya sea pasiva o activa, deben ser evitadas y denunciadas.
Esta determinación, además de ser una obligación legal y moral de todas las personas, está expresamente prevista en el art. 5 de la Ley 12.876.
Arte. 5 (…) Yo – prometo, ofrezco o doy, directa o indirectamente, una ventaja indebida a un agente público, oa una tercera persona relacionada con él; II – financiar, financiar, patrocinar o de cualquier forma subsidiar de forma demostrable la práctica de los ilícitos previstos en esta Ley;
Este mismo entendimiento se aplica a los actos de lavado de dinero, de conformidad con el art. 1 de la Ley 9.613.
Arte. 1o Ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes, derechos o valores derivados, directa o indirectamente, de una infracción penal.
Es de destacar que este tipo de actos se tipifican como delitos, por lo que sus impactos, además de económicos y reputacionales, se extrapolan al ámbito penal, por lo que las personas implicadas son responsabilizadas y sancionadas de forma muy personal.
En esta línea, los impactos de estos actos afectan tanto a la empresa como al agente público ya los particulares implicados en la situación.
Cualquier denuncia puede y debe hacerse a través de los medios puestos a su disposición por la empresa y aquí definidos, incluso de forma anónima, si la persona así lo desea, directamente al Comité de Ética.
6.2. Leyes de Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Como consecuencia de las operaciones internacionales que eventualmente realiza esta empresa, que terminan involucrando el envío de cantidades al exterior, cabe señalar que se deben tomar todos los cuidados necesarios para asegurar la correcta asignación de los fondos.
En consecuencia, todos los pagos dependen de la preparación y firma previa de contratos internacionales, indicando las partes, previendo sus obligaciones, presentando el objeto del contrato y los montos involucrados.
Además, todos y cada uno de los pagos internacionales se realizan a través de medios estándar, a través de SWIFT, Carta de Crédito – LC, Carta de Crédito Stand-by – SBLC u otros medios de Carta de Crédito Documentaria – DLC, siempre a través de instituciones bancarias reconocidas internacionalmente y de alto estándar. .
6.3. Agentes Públicos
La relación de esta empresa, y en consecuencia, de sus empleados y prestadores de servicios, con los agentes públicos, debe guiarse por la probidad y la ética, mediante el uso de procedimientos oficiales de comunicación y negociación.
Aquí es importante recordar que cualquier agente público, ya sea político o administrativo, como representante de la administración pública, debe valorar la probidad administrativa.
Como tal, todas las interacciones con estos agentes deben tener lugar dentro de límites legales estrictos.
6.4. Representantes de terceros
La contratación de terceros sólo debe darse ante una verdadera necesidad empresarial y nunca por motivos ulteriores como beneficios personales o el otorgamiento de privilegios.
De esta forma, todos los procedimientos de contratación deben estar documentados, así como siempre debe analizarse la documentación e historial de estos terceros, con el fin de asegurar que nunca se vean envueltos en situaciones sospechosas.
Además, estas relaciones deberán formalizarse mediante contratos de prestación de servicios, que contendrán una cláusula específica relativa a la Ley Anticorrupción.
6.5. Proveedores
Incluso en las relaciones privadas de la empresa con sus proveedores, no se pueden ofrecer o solicitar ventajas indebidas con el fin de crear una ventaja competitiva.
De la misma forma, los proveedores que demuestren un Programa de Integridad propio, a ser analizado antes de contratar, deben ser considerados un diferencial positivo.
6.6. Licitaciones y Contratos Administrativos
Si la empresa participa en licitaciones, deberá respetar las determinaciones contenidas en la legislación respectiva, así como no actuar en los términos del art. 5 de la Ley 12.846:
Arte. 5to (…)
IV – en cuanto a las licitaciones y contratos:
a) frustrar o defraudar, mediante ajuste, combinación o cualquier otro recurso, el carácter competitivo de un procedimiento de licitación pública;
b) impedir, perturbar o defraudar la realización de cualquier acto de procedimiento de licitación pública;
c) eliminar o tratar de eliminar a un postor, mediante fraude u ofreciendo ventajas de cualquier tipo;
d) defraudar un proceso de licitación pública o el contrato resultante;
e) constituir, de manera fraudulenta o irregular, una persona jurídica para participar en un proceso de licitación pública o celebrar un contrato administrativo;
f) obtener fraudulentamente una ventaja o beneficio indebido de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización de la ley, en el acto de licitación pública o en los instrumentos contractuales respectivos; o
g) manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública;
Como resultado, todas y cada una de las interacciones entre la empresa y el postor deben realizarse a través de medios legales y oficiales, por lo que se deben informar todas las situaciones/actitudes sospechosas.
Aquí también es importante resaltar que la Ley 14.133 trajo disposiciones específicas relacionadas con la Ley Anticorrupción y la necesidad de un programa de integridad.
La primera mención se refiere a las ofertas de gran envergadura, que deberán prever, en su anuncio, la obligación del adjudicatario de implementar, en el plazo de 6 (seis) meses, el programa de integridad, si no lo tiene ya.
Arte. 25. El aviso público deberá contener el objeto de la licitación y las normas relativas a la convocatoria, sentencia, calificación, recursos y sanciones de la licitación, inspección y gestión del contrato, entrega del objeto y condiciones de pago.
§ 4º En la contratación de obras, servicios y suministros de gran envergadura, el aviso público debe prever la implementación obligatoria de un programa de integridad por parte del adjudicatario, en el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la celebración del contrato, conforme al reglamento que dispondrá las medidas a adoptar, la forma de prueba y las sanciones por incumplimiento.
Además, buscando fomentar la adopción de un programa de integridad por parte de todas las empresas que participan en las licitaciones, la existencia de un programa de integridad se ha convertido en un desempate.
Arte. 60. En caso de empate entre dos o más propuestas, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, por este orden:
IV – desarrollo por parte del postor de un programa de integridad, de acuerdo con las directrices de los órganos de control.
Es interesante notar que la ley preveía sanciones, la implementación o mejora de un programa de integridad.
Arte. 156. Se aplicarán las siguientes sanciones al responsable de las infracciones administrativas previstas en esta Ley: § 1º En la aplicación de las sanciones, se considerarán:
V – la implantación o perfeccionamiento de un programa de integridad, de acuerdo con las normas y directrices de los órganos de control.
Una vez ganada la licitación, la relación de la empresa con la entidad licitante deberá basarse en los términos del contrato administrativo, salvo lo dispuesto en el instrumento de aceptación.
En este sentido, cualquier modificación en los términos del contrato sólo podrá ser aceptada por la empresa si los medios legales para ello han sido activados por ella o por la entidad contratante para que el contrato sea modificado en lo necesario.
6.7. Obtención de Licencias, Autorizaciones y Permisos
Toda autorización, licencia, permiso o cualquier otro documento que la empresa necesite obtener de la administración pública, deberá seguir los procedimientos correctos, establecidos en las leyes, reglamentos internos de la empresa y/o normas internas del organismo público.
En esta línea, siempre debe evitarse y denunciarse cualquier acto sospechoso que tenga por objeto el aprovechamiento indebido para la liberación, aceleración o facilitación en la obtención de determinado documento.
Para ello, se recomienda utilizar siempre medios de comunicación oficiales y profesionales (corporativos), de modo que las negociaciones queden siempre grabadas y, si es posible, en presencia de otras personas.
6.8. inspecciones
Todo acto de inspección, que eventualmente pueda ser realizado por la administración pública, deberá ir siempre acompañado de representantes de la empresa, a ser posible en más de una persona, para que la actividad pueda desarrollarse sin mayores problemas.
En caso de que sea necesaria la comunicación directa con un agente público para la tramitación del caso, este contacto deberá hacerse a través de medios oficiales y siempre que sea posible en presencia de más de una persona, a fin de reprimir cualquier acto turbio, contrario a la probidad.
6.9. Patrocinios y donaciones
Esta empresa puede patrocinar eventos y acciones, así como realizar donaciones filantrópicas, siempre que se sigan ciertas precauciones.
Sólo podrán ser patrocinados o recibir donaciones de esta empresa eventos y acciones, con beneficio social demostrado o directamente relacionados con el objeto social de la empresa, pero sin vinculación político-partidista alguna, o con agentes públicos y sus familiares.
Estos actos deberán realizarse con la mayor honestidad posible desde el punto de vista contable, tributario y fiscal, por lo que estos pagos no podrán realizarse en efectivo ya favor de personas físicas.
6.10. Donaciones Políticas
Las donaciones políticas están prohibidas por la legislación vigente.
6.11. Vestíbulo
Si esta empresa busca influir, de manera legal y democrática, en cualquier proceso de toma de decisiones gubernamentales, puede hacerlo dentro de los límites de la ley, siempre que se respeten todos los procedimientos de registro y control interno.
6.12. Beneficios (regalos, viajes, alojamiento, comidas, invitaciones)
La empresa puede otorgar cualquier tipo de beneficio directamente a sus empleados, clientes del sector privado, proveedores de servicios y proveedores, cuando lo considere apropiado.
Cabe señalar que estos beneficios nunca podrán ser proporcionados ni financiados por nadie que no sea la propia empresa, ya sea a través de una solicitud u oferta gratuita por parte de terceros.
Sin embargo, queda terminantemente prohibido otorgar o recibir estos beneficios a los agentes públicos, sus parientes, familiares o amigos.
6.13. Conflicto de intereses
Todos los miembros y representantes de esta empresa, ya sean directores, empleados o proveedores de servicios, deberán velar siempre por las mejores prácticas en su interacción con la administración pública, evitando que surjan conflictos de intereses que puedan perjudicar a la empresa en el futuro.
Si después de la lectura de este documento, alguna de las personas antes mencionadas entiende que puede haber entrado, sin darse cuenta, en una situación de conflicto de interés, deberá buscar los medios de contacto establecidos en este documento para explicar la situación a la empresa.
6.14. Contratación de agentes públicos o familiares y exagentes
Por regla general, esta empresa no contrata a ex agentes públicos, sus amigos, familiares o subordinados, sin embargo, si tal situación llega a ocurrir, la empresa debe asegurarse de algunos asuntos.
Ante la necesidad real de contratación, mediante el completo y estándar procedimiento de evaluación de candidatos, siempre que no exista ley o disposición contractual en algún contrato en curso o ya suscrito por la empresa, que prohíba dicha contratación, y nunca con el objeto de obtener ventaja indebida.
La empresa, a través de su Departamento de Personal, deberá verificar siempre, en el proceso de contratación, si un candidato a una posible vacante tiene relación o ha sido agente público, a fin de que dicha información quede registrada en la empresa y se puedan tomar las medidas preventivas necesarias. tomas.
6.15. Lavado de dinero
Cuando se trata de recibir y pagar cantidades, estos actos sólo pueden realizarse a través de los medios habituales de la empresa y autorizados por la ley, privilegiando siempre las opciones que mejor reflejen las buenas prácticas de mercado.
Por lo tanto, se debe dar prioridad a los pagos a través del sistema bancario, con emisión de facturas o recibos y debidamente respaldados por contratos escritos.
6.16. Registros Internos
Todas y cada una de las operaciones realizadas por la empresa deben seguir el procedimiento interno normalizado, sin excepciones, de forma que todos los sectores implicados, en especial el financiero, contable, fiscal, de personal, de cumplimiento, comercial y de gestión, lleven los debidos registros internos.
Estos registros deben seguir siempre las mejores prácticas del mercado y las más acordes con los requisitos legales.